16 de septiembre de 2009

Barletta y Corral al margen de la ley

Hugo Kofman*

La campaña electoral a Concejales comenzó formalmente el 27 de agosto. Pese a la prohibición expresa de la Ley provincial 12080, cuyo artículo 6 es muy claro al respecto, el Intendente Barletta, junto a su candidato José Corral, no paran de inaugurar y reinaugurar plazoletas, espacios verdes, monumentos, etc. De esta forma, logran estar presentes diariamente en los espacios mediáticos. Ahora ya estamos dentro de los 15 días, en los que la prohibición es aún más rigurosa.
La ley tiene un sentido democrático: establecer cierta igualdad de condiciones entre los candidatos.

Un gobierno que no cumple con la ley, no tiene autoridad moral para exigir su cumplimiento a la ciudadanía. Una Justicia que no controle la legalidad de los actos de gobierno no aporta a sostener el Estado de Derecho.

Sería un aporte muy importante a la democracia, que todos los medios de comunicación publiquen y difundan el artículo 6 de la Ley 12080, para que la propia ciudadanía se informe y así pueda ejercer sus derechos democráticos. Porque la información veraz es la base de la participación.


* Candidato a Concejal por Proyecto Sur - Partido Socialista Auténtico

Santa Fe, 13 de septiembre de 2009

(Se adjunta el Artículo 6 de la ley 12080)


ARTICULO 6 (Ley 12080) - PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno en cualquiera de sus niveles y categorías, no podrá contener elementos que promuevan la captación directa del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos.

Los funcionarios públicos que autoricen o consientan la publicidad de actos de gobierno en violación a lo dispuesto en esta norma, serán pasibles de multas de hasta pesos diez mil ($10.000), según lo disponga la autoridad de aplicación.

Queda prohibido durante quince (15) días anteriores a la fecha fijada para el comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación directa del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos.

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