24 de agosto de 2011

Fuerte respaldo para Del Frade y serios cuestionamientos para Gutiérrez


El Dr. Ricardo Monner Sans se manifestó mediante un documento respecto a la negativa para la obtención de la banca de Proyecto Sur. En su escrito resalta la autocontradicción e incongruencia en el fallo del Tribunal Electoral y la actitud de tener un cuenta “las particulares características del caso “. “Me preocupa que el Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Prov. de Santa Fe, en tanto integrante del Tribunal Electoral de la Provincia, no se haya abstenido, cuanto menos” sentenció Monner Sans.


Del Frade, su pedido. Por Dr. Ricardo Monner Sans

            Desde que se suscitó el tema, he seguido con particular atención lo que viene ocurriendo con motivo de una decisión tomada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe.  El organismo judicial ha sentenciado adversamente a las pretensiones de una agrupación política -en este caso el “MOVIMIENTO PROYECTO SUR”- mediante una interpretación por la cual, en punto a privar de un diputado provincial a dicho “Movimiento”, me ha traído -el cómo y el por qué- preocupación institucional.
            Quien tenga alguna referencia respecto de una ya larga vida que he venido transitando, sabrá de mi no pertenencia a ningún partido político. Alguna vez soñamos -y como desde entonces y hasta aquí mi sueño tuvo correlación con mi accionar en campos minados, porque no me quedé en la declamación de circunstancias- con un mundo y un país más igualitario, donde la sobreganancia de unos pocos no existiera porque gesta la sobrepobreza del pueblo de mi  país en niveles angustiosos. En el acierto o en el error, siempre “compré” la más riesgosa.
            Luego de los tiempos del horror (donde no me metí bajo la cama) fui advirtiendo que la misión central -la “revolución”- era la de volver a la Constitución Nacional. De allí la lucha central contra la corrupción, contra la falta de independencia de los tres órganos del poder, contra la ignorancia de que la soberanía nace del pueblo, contra la “ultractividad” de normas no dictadas por los congresos y las legislaturas  civiles y sí nacidas de la ocupación militar.
            Pues nada tengo que ver con “MOVIMIENTO PROYECTO SUR” y sí tengo mucho que ver con las normas constitucionalmente aptas para dirimir conflictos.
            Accedí a un fallo de aquel Tribunal Electoral, el que anunció el 27 de julio que el planteamiento hecho por el apoderado del “Movimiento” para el reconocimiento de la banca ganada, que el planteamiento era “prematuro”. En buen romance, el adjetivo no significa otra cosa que decir que no había llegado el momento de resolver lo que el “Movimiento” había presentado como reclamo. Y en el mismo párrafo donde dice “Sr. apoderado aún no”, pues dice “Sr. apoderado ahora sí”. Aunque no se crea se autocontradice. Perdón hacia el lector o lectora: eso se llama incongruencia. Con renovado pedido de perdón: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal nacional máximo para defender las garantías constitucionales, ha dicho que la autocontradicción anula el pronunciamiento de cualquier instancia.
            ¿Cómo se quiere el Tribunal Electoral autoexculparse de tamaña actitud? Invocando “las particulares circunstancias del caso” Peor: el apoyo para salvar la nulidad es lo que se conoce como una frase al vacío. Con invocación a las “particulares circunstancias del caso” se puede fundamentar cualquier cosa por cualquier tribunal. Por tanto, el tribunal que sabe que no puede resolver “aún”, sin embargo resuelve. Cambia la norma que ese mismo tribunal ha creído aplicable. Cambiar la norma es tarea del Poder Legislativo, y no del Poder Judicial.
            Un afectado por un tribunal que así se comporta, tiene dos caminos no necesariamente excluyentes: recusar a los que han fallado con autocontradicción o pedir el enjuiciamiento de los magistrados que así lo han hecho. Se me dice, dada mi inquietud, que los afectados han marchado por la recusación, por el desplazamiento de ese Tribunal.  Pero, obligados por el principio de eventualidad, también atacaron un pronunciamiento que -coincido- es sustantivamente erróneo: porque desoye el principio de la proporcionalidad para el cómputo de los votos válidos. ¿En qué se apoyaron para negar la recta aplicación de la proporcionalidad? ¡En norma -bando militar- de los tiempos no civiles!. Asombro por partida doble.
            Parece que todo se agrava. Me anoticio de que el tribunal recusado rechazó la recusación. Quede dicho que siempre he criticado cualquier norma -o interpretación de los jueces- que acuerde aptitud a los propios cuestionados para resolverse “respecto de sí mismos”. Debe ser juez de la recusación, obviamente, otro tribunal. ¿Voy a hablar mal de mi propia conducta? Difícil … Me preocupa que el Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Prov. de Santa Fe, en tanto integrante del Tribunal Electoral de la Provincia, no se haya abstenido, cuanto menos.  Porque quiero creer que los afectados agotarán recursos propios que atraviesan aquella Corte y quiero creer que -frente a eventualidad desfavorable- agotarán los recursos nacionales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De ser el caso -por el indomable optimismo por un mundo mejor quisiera creer que no va a ser necesario- continuarán la ciudadana “pelea” ante los tribunales internacionales.
Porque el respeto por la soberanía del pueblo, por los centrales conceptos republicanos, por la mejoría de la calidad institucional, no puede ser un mero recitado dominguero: cruzarse de brazos es complicarse, por omisión, en decadencias inaceptables.

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