Por Raúl Degrossi (http://nestornautas.blogspot.com/)
El periodista Carlos Del Frade fue candidato a diputado provincial por el Movimiento Proyecto Sur en las elecciones del domingo; y obtuvo 59.924 votos, el 3,59 % del total de los emitidos.
Leemos en La Capital que existiría la posibilidad de que pretendan quitarle la banca de diputado a la que accedería basándose en una ley de la dictadura, que exige el 3 % como mínimo del total del padrón general, para que un partido o alianza política puedan ingresar en el reparto de cargos de diputados provinciales; pasando en tal caso la banca en juego al séptimo integrante de la lista de Unión PRO Federal.
La ley es la 9280, dictada por el gobierno de facto en julio de 1983 para las elecciones de ese año; remitiéndose para la distribución de las bancas de diputados a la ley nacional 22.838, que establece ese "piso" mínimo: votos equivalentes al 3 % del total del padrón.
La ley era anterior a la Ley de Lemas 10524 (1991), que en su artículo 6 decía textualmente: "Para la distribución de los cargos a Diputados Provinciales, se estará a lo dispuesto al respecto por la Constitución provincial (Artículo 32), adjudicándose las bancas así obtenidas por cada Lema en relación proporcional D'Hont a los votos obtenidos por cada uno de sus sublemas." .
Como ven, pese a no derogar expresamente a la Ley 9280, la abroga implícitamente; porque se remite al artículo 32 de la Constitución de la provincia -no podía ser de otro modo-, que dice que las bancas de las listas que no ganaron (la que ganó la categoría se lleva 28 de los 50 escaños de la Cámara) se reparten "en proporción de los sufragios que hubieren logrado"; con lo cual hasta en una lectura literal se podría pensar que el piso del 3 % era inconstitucional, porque fijaba un distingo que la Constitución no hace.
Por el contrario en el orden nacional la Constitución nada dice, y por eso se puede establecer por ley un "piso", de hecho el Código Electoral Nacional (Ley 19.945) lo hace en su artículo 160; que fija el famoso 3 % de votos, contados sobre el total del padrón del distrito, para obtener una banca de diputado nacional.
De todos modos, ya la Ley de Lemas no decía nada del famoso "piso", ni se remitía en ninguna parte de su articulado a la Ley 9280, dictada antes de su vigencia. Es más: cuando quiso imponer alguna restricción para asignar bancas o cargos, lo hizo expresamente; como en sus artículos 9 y 10 para los miembros de las Comisiones Comunales.
En el año 2004 la Ley de Lemas fue derogada por la Ley de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 12.367; que estableció en su artículo 9 un "piso" de votos (3 % del total de los afirmativos válidos emitidos, es decir excluyendo los nulos y en blanco), pero para la instancia de la primaria, que aquí se desarrolló el 22 de mayo pasado. Esto ya fue motivo de polémicas entonces con la lista de la UCR, y los casos de la lista de Luis "Changui" Cáceres, por ejemplo.
Para el caso de la general, el artículo 18 de la ley dice lo siguiente (en la parte que interesa): "Para la distribución de los cargos a Diputados Provinciales se estará a lo dispuesto al respecto por la Constitución Provincial (Art. 32), adjudicándose las bancas así obtenidas por cada partido político, aplicándose el sistema proporcional D’Hont.".
Como ven, exactamente lo mismo que decía el artículo 6 de la Ley de Lemas, y valen entonces los mismos argumentos señalados para ésta: si la ley hubiera querido imponer una restricción al reparto (por ejemplo el famoso "piso"), debió haberlo dicho; como lo hace el mismo artículo 18 en su último párrafo para el caso de las minorías en las Comisiones Comunales, usando en este caso como criterio los votos válidos emitidos (es decir aquí si contando los que fueron nulos y en blanco).
Cualquiera sea el criterio de interpretación de normas que se adopte -en mi opinión- Del Frade tiene razón: si se considera el 3 % del total de los votos válidos emitidos de los que habla la Ley 12.367 para las primarias (haciéndolo extensivo a la general), si se toma la literalidad del artículo 6 (primera regla de interpretación de la norma) que establece la proporcionalidad pura sin piso, o si se entiende que, además de lo que dice expresamente, la ley de las PASO provinciales ha derogado a su similar 9280 implícitamente; que es lo que parece.
Vamos a ver como se comporta en este caso el Tribunal Electoral presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y si los amigos del PRO -tan respetuosos ellos de las instituciones y de la voluntad popular, que le saltaron a la yugular a Fito Páez por sus dichos- formalizan alguna presentación.
Y a propósito del Tribunal Electoral: esta aclaración del gobierno provincial es como decir que el agua moja, hubiera sido innecesaria si no se hubieran metido a imprimir los famosos manuales, para propagandizar las bondades de la boleta única..
1 comentarios:
Muy buen análisis, totalmente de acuerdo con que una ley que establece un nuevo sistema electoral no puede subsistir con otra que establece otro sistema. Pero el Tribunal Electoral no lo ve de esta manera, si ingresas a su pagina web aparece la ley 9280 en el listado de las leyes vigentes.
Saludos
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